Telefónica de España ha sido la empresa designada de manera directa para la provisión de los elementos del servicio universal de telecomunicacionesal quedar desierta la licitación pública convocada en diciembre de 2022. La CNMC ya emitiste un informe anterior el 29 de noviembre de 2022.
Ahora, la Comisión acaba de publicar un nuevo informe emitido por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID), en el que se analiza la designación de Telefónica como operador encargado del servicio universal de telecomunicaciones.
Elementos del servicio universal
El servicio universal garantia que todos los ciudadanos tendran acceso a una serie de servicios «con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada ya un precio disponible». Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluidas las zonas no rentables.
La licitación realizada en diciembre incorporó las novedades y nuevas características del servicio universal de telecomunicaciones regulado por la Ley General de Telecomunicaciones (aprobada en 2022).
Así, solamente formarán parte del servicio universal el servicio de acceso adecuado y disponible a Internet de banda ancha a través de una conexión fijaasi como los servicios de voz que se prueba a través de esta conexión subyacente fija. Por primera vez se establece que el servicio debe supporter un conjunto mínimo de servicios y que la velocidad minimade 10 Mbit por segundo en sentido descendente.
El servicio debe ofrecer una velocidad de Internet mínima de 10 Mbps en sentido descendente
Se eliminan del alcance del servicio universal otros conceptos como la provisión del servicio de telefonía a partir de cabinas telefonicas o los servicios de consulta telefonica sobre numeros de abonado y guia telefonica.
Designación de Telefónica
La CNMC considera adecuado acudir al procedimiento de designación directa para dar continuidad en estos momentos a la prestación del servicio universal.
Aunque la SETID ha incorporado en la designación la mayoría de las observaciones de la CNMC a la licitación, insiste en la importancia de definir las condiciones en las que se ha de prestar la velocidad mínima de acceso a Internet que marca la nueva Ley de 10 Mbps en sentido descendente (por ejemplo, si han de garantizar estas velocidades en cualquier circunstancia, en la mayoria del tiempo (por ejemplo, el 90% del tiempo) o bajo ciertas condiciones de ocupacion de la red, o con una red al 60% de capacidad, etc.).
Asimismo, y en virtud de lo anterior, la CNMC reitera la conveniencia de impulsar, en la mayor medida posible, el decreto de real desarrollo a que se refiere el artículo 37.1.a) de la Ley General de Telecomunicaciones. En dicho real decreto se podrá modificar la velocidad mínima de acceso a internet con garantía en el servicio universally se determinarán las características y parámetros técnicos del servicio universal, o incluso se podrán modificar el conjunto mínimo de servicios que debe soportar el servicio de acceso a internet de banda ancha.