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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica que llamar «maleducados», «incapaces» o «inútiles» a los administradores de una empresa es motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica que llamar «maleducados», «incapaces» o «inútiles» a los administradores de una empresa es motivo de despido

Existen situaciones en el entorno laboral que pueden elevar las tensiones entre los directivos de una empresa y sus trabajadores. Sin embargo, debemos tener cuidado con la forma en la que encaramos este tipo de situaciones, inclulo si nos encontramos en una conversación informal con otros compañeros de trabajo. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que calificar a los directores de una empresa de «malas personas», «subnormales», «incapaces», «maleducados» o «inútiles», es motivo de despido disciplinario.

Dicha sentencia ha surgido como consecuencia del recurso interpuesto contra la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña que condenó a un trabajador en julio de 2022. En el recurso, el trabajador solicitó la nullidad del despido disciplinario por considerarlo una vulneración de derechos fundamentales en la que se además se pedía una indemnización de 25.001 euros.

«Esta empresa se va a la merda»

La noticia la ha desvelado Ramon Arnó Torrades, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona y director general de ‘La Familia Digital’, a través de una entrevista en la web de Confilegal, donde se confirma que la Sala de lo Social dictó que el despido de un trabajador por utilizar expresiones como: «Esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar; porque no tiene futuro», «Arturo y Carlos Francisco son unos una malas personas y unos subnormales, además robarle a Instelec» y «Arturo y Claudia son unos incompetenes, unos maleducados y unos inutiles», es un despido procedente. Una ratificación que entiende que este tipo de comentarios sobre la empresa y sus directivos no podria acogerse a la libertad de expresion.

En la entrevista, Arnó Torrades afirmó: «Esta sentencia confirma la jurisprudencia de los tribunales a la hora de valorar el conflicto entre la libertad de expresión de un trabajador y los límites de no entrar en ataques personales o comentarios que no aporten ningún elemento de valoración necesaria para expresarse sobre un hecho que afecta al interés de la empresa».

Finalmente, el letrado ha destacado que «la jurisprudencia señala que la Constitución no reconoce ni admite un supuesto derecho a la injuria, que sería irreconciliable, de forma radical, con la dignidad de la persona (artículo 10.1 de la Carta Magna)» .

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