Actualidad Empresarial e Industrial en España

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La participación de los trabajadores en la empresa es una realidad en Europa, y también en España

La participación de los trabajadores en la empresa es una realidad en Europa, y también en España

Mucha gente en España piensa que la participación de los trabajadores en la empresa es cosa de Alemania y los países nórdicos, no saben que también es algo de ADIF, ADIF Alta Velocidad, RENFE, y otras empresas públicas, ambas del Ferrocarril. Sector as de otras actividades productivas. Esto ocurre en nuestro país desde hace treinta años, desde que en 1993 se firmó el convenio entre CCOO, UGT y el Instituto Nacional de Industria-Teneo por el que se reconocía el derecho de participación de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas públicas, acuerdo que aun esta valida.

Desgraciadamente, la falta de una ley que desarrolle el derecho a la participación de los trabajadores, enunciado claramente en el artículo 129.2 de la Constitución Española: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa (…) Establecerán también los medios que facilitan el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción», hace que las experiencias -actuales y pasadas- de participación en ADIF, ADIF Alta Velocidad y RENFE, antigua mucho más formal, debido al deficiente marco legal que soporta este derecho, que «real».

En 2021 el grupo parlamentario de Unidas-Podemos plantó varias modificaciones a la reforma de la Ley de Sociedades que impulsaban la entrada de los trabajadores en el accionariado de las empresas cotizadas. Y en 2022 el mismo grupo presentó una propuesta o ley de legislación que favorece la participación de los trabajadores en la dirección de las grandes empresas, aunque ambas iniciativas no fueron aprobadas en el Congreso. Y hace apenas seis meses, el 27 de abril, la ministra de Trabajo y Economía Social de España, y el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales alemán, firmaron una Declaración de Intenciones en la que se se «reitera el interés tanto por parte de España como por parte de Alemania de (…) intercambiar experiencias en torno a la democratización en la toma de decisiones de las empresas”. A partir de esa iniciativa se han disparado las informaciones en los medios de comunicación sobre esta materia.

La regulación de la participación de los trabajadores en la empresa ha sido la gran ausencia de la agenda política y social de nuestro país desde la llegada de la democracia, a pesar de que venia estipulada en el mencionado artículo de nuestra constitución. Incluso un ministro de Trabajo de la UCD, Manuel Jiménez de Parga planteó esta cuestión en el proyecto de Ley de Sindicatos de 1978, que en palabras del citado ministro «pasaría de la condición de sujetos de las empresas a la categoría de ciudadanos en ellas, como ya lo somos en la vida política”. Proyecto que no se llegó a tramitar ante la furibunda reacción de incipiente CEOE, que estaba constituyéndose en ese momento.

En 2002 el grupo parlamentario socialista, en la oposición, presentó ante el Congreso de los Diputados un proyecto de Ley para regular el derecho a la información, consulta y participación de los trabajadores en la empresa, pero inexplicablemente esta iniciativa no fue retomada cuando ganó las elecciones de 2004.

El ‘olvido’ en el desarrollo legislativo de un mandato constitucional tan específicamente plantado tiene que ver, indudablemente, con la pesada herencia del franquismo en las relaciones laborales. Unas relaciones laborales que estaban caracterizadas por el autoritarismo empresarial, ya que la mera revindicación laboral y, por supuesto, las huelgas eran duramente reprimidas policiale y judicialmente, además de conllevar en la mayoría de casos el despido de los líderos sindicales.

Este modelo de gestión empresarial autoritario, heredado del franquismo, aumenta la riqueza personal de los accionistas a costa del bienestar de los trabajadores, de una menor productividad agregada del país y, en muchas ocasiones, de la sostenibilidad a medio y largo plazo. plazo de la propia empresa. How ponen en evidenida los datos de productividad que ofrece la OCDE sobre nuestro país (51 dólares por hora de trabajo) en comparación con los países que tienen ampliamente desarrollados los derechos de participación de los trabajadores en la empresa, como son Suecia (71 dólares) , Dinamarca (75 dólares) o Alemania (68 dólares).

Finalmente, hemos tenido que esperar cuatro décadas, varias crisis económicas y una reforma laboral profundamente retrógrada, ya que en 2012 el gobierno del PP cuestionó los elementos estructurales del modelo de relaciones laborales que se había pactado en la transición, por lo que este tema volviera a la agenda política.

Es indudable que sin una ley de amíbo nacional, la capacidad de influencia de sólo dos consejeros representantes de los trabajadores, normalmente de CCOO y UGT, en los Consejos de Administración de las empresas públicas es muy limitada, ya que está determinada tanto por el organización de las sociedades para la toma de decisiones, así como la estructura de la composición de los consejos.

En este sentido, es importante destacar el papel directivo que, además del Consejo de Administración, realiza el Comité de Dirección. Es en este órgano donde realente se produce el debate y la toma de decisión de los asuntos que, cuando van al Consejo ya han sido cuasi decididos. Y en ese órgano anterior, por supuesto, no hay representación de los trabajadores. Por tanto, no es exagerado afirmar que en muchos casos los Consejos de Administración realizan una mera aprobación formal de cuestiones que han sido debatidas y decididas previamente por la dirección de la empresa.

En teoría, un Consejo de Administración más independiente y plural, podría influir, sin interdependencias administrativas, y generar debate en la toma de decisiones. Sin embargo, viendo cuál es la composición de los Consejos de Administración de las empresas públicas, compuestos en su inmensa mayoría por miembros de diferentes departamentos ministeriales, es fácil intuir que la independencia no será su principal atributo.

Por tanto, la posibilidad de que los representantes de los trabajadores condicionen la toma de decisiones especialmente controvertidas o complejas y, por tanto de que se abra paso a la negociación y el acuerdo necesario, algo inherente a la Democracia con maúsculas, hace que sin una ley de participación de ámbito nacional la presencia real de representantes de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas públicas no pasa de ser una versión algo más desarrollada del derecho de información, pero no un ejemplo del derecho de participación que se incluido en nuestra Constitución.

Queda mucho camino por andar para llegar a sistemas de participación como el de cogestión en Alemania, donde la opinión y el voto de los trabajadores es fundamental para elegir al Director de Recursos Humanos de la empresa, como ocurre en Volkswagen y otras grandes alemanas. compañías. Pero es mejor empezarlo ya que esperar otros cuarenta años, la propia modernización de las empresas y la economía española lo exigen.

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