La CNMC Concluya que la venta y posterior arrendamiento de un conjunto de cables de cobre de Telefónicano implica ninguna modificación en las obligaciones válidas de acceso a la red de cobre. Esta operación tampoco es susceptible de dar lugar a una nueva revisión de los mercados mayoristas relacionados con la red de acceso.
La empresa que preside Álvarez-Pallete notificó hace unos meses a la Comisión la venta y posterior arrendamiento de una parte de su red de pares de cobre, operación que tiene que ser formalmente considerada como una forma de separación voluntaria, contemplada en el artículo 17 del LGTel.
Venta de cables de cobre
La operación consiste en la venta de todos los cables de la red de alimentación de unas centrales determinadas y su arrendamiento inmediato. Se trata de cables de cobre situados entre la CR0 (camera zero or camera de acceso a la central) y la última arqueta por el lado del cliente (situada habitualmente cerca del edificio); por tanto, no se trata de cables en los edificios de los usuarios. Telefónica obtiene un ingreso porque realiza la venta de los cables, pero sigue disponiendo de ellos para su actividad porque los alquilay el comprador obtenga el alquiler pactado y dispondrá de los cables cuando ya no formen parte de la red de Telefónica por completarse el cierre de la central corresponsal.
La CNMC planteo el tema en Consulta pública abierta a operadores y otros agentes del sector (entre el 3 de mayo y el 10 de junio).
Obligación de provisión de servicios mayoristas
Del análisis de los contratos de compraventa, se desprende que, hasta el cese de las obligaciones regulatorias establecidas por la CNMC para el cierre de las plantas de cobre, corresponderá en exclusiva a Telefónica seguir proporcionando los servicios mayoristas linkedos a la red tradicional de este operador y contemplados en los mercados de acceso local al por mayor; acceso central al por mayor y acceso de alta calidad al por mayor. El comprador no asume ningún tipo de responsabilidad en materia de explotación, gestión y mantenimiento de los activos, correspondiendo exclusivamente a Telefónica el cumplimiento de las obligaciones que puedan emanar de la normativa sectorial, y en particular, de la disposición en las ofertas de referencia. (que establece los detalles y procedimientos por los que se instrumentaliza la obligación de acceso a los pares de cobre).
Además, Telefónica sigue siendo igualmente responsable de cumplir todos los pasos del procedimiento establecido por la CNMC para él cierre de las centrales de cobre.
Hace unas semanas se notó la decisión a la Comisión Europea, que comparte las conclusiones de la CNMC de que no es necesario modificar las obligaciones regulatorias estáblacións, y de que deben aplicar las mismas valoraciones a cualquier posible venta posterior de activos de cobre que Telefónica lleve a cabo en condiciones similares.