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Multa a Telefónica por cumplir los compromisos de la fusión con DTS

Multa a Telefónica por cumplir los compromisos de la fusión con DTS

La CNMC ha sancionado a Telefónica estafa 6 millones de euros por cumplimiento de los compromisos adquiridos tras la adquisición de DTS en 2015. En concreto, una de las ofertas comerciales empaquetadas, Movistar Fusión, incluido el alquiler de un teléfono inteligente con obligación de permanencia.

Estos compromisos, con una vigencia inicial hasta abril de 2020, fueron prorrogados por parte de la CNMC en julio de 2020 por un periodo adicional de tres años. Recientemente, la Audiencia Nacional mediate sentencia de 8 de febrero de 2023 ha validado la decisión de la CNMC de prorrogar estos compromisos.

La autorización de la concentración entre Telefónica y DTS quedó condicionada al cumplimiento de los compromisos propuestos por Telefónica y aprobados por la CNMC el 22 de abril de 2015.

Entorpecer la movilidad de los clientes

El compromiso 1.1 señala que Telefónica no puede aplicar a sus clientes de televisión de pago condiciones o prácticas tendentes a entorpecer su movilidade. Entre las posibles prácticas que puedieren contravenir dicho compromiso cabe standar la inclusion de obligaciones de permanencia (apartado 1.1.2).

La CNMC considera que las condiciones de la oferta comercial empaquetada Movistar Fusión con Alquiler de un smartphone (vigente desde el 11 de abril de 2021 hasta el 1 de agosto de 2021), vulnera este compromiso 1.1 al requerir una política de permanencia indirectamente asociada a la televisión de pago.

Multa a Telefónica por cumplir los compromisos de la fusión con DTS.

Así, todos los clientes que contrataron los productos de Movistar Fusión desde su lanzamiento el 11 de abril de 2021 -tanto nuevos clientes como clientes de Telefónica que migraron de otros productos-, quedaron sujetos a las condiciones de permanencia y penalizacion por baja anticipada durante el periodo de 36 meses que impuso el contrato.

Por lo tanto, la oferta comercial Fusión con smartphone, al menos hasta el 1 de agosto de 2021, ha supuesto una limitacion a la movilidad de los clientes de television de pago de Telefónica que contrate este servicio a través de Fusión y ha restringido su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica.

El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave en virtud del artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por ello, la CNMC impuso una multa de 6 millones de euros a Telefónica.

La CNMC recuerda que contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación.

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