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Novedades en las bajas médicas: no habrá que entregar el parte a la empresa y se pueden adelantar las revisiones

Novedades en las bajas médicas: no habrá que entregar el parte a la empresa y se pueden adelantar las revisiones

Se terminará entregar la parte de la baja médica a la empresa desde el próximo mes de abril. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el decreto con novedades en los procedimientos de incapacidad temporal que el Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros. Entre los cambios más significados destacan el fin a la obligación de los trabajadores de llevar a la empresa el parte de baja médica y también la vía libre para se adelan las revisionen a las personas enfermas para proceder al alta.

Las novedades publicadas hoy entrarán en vigor el 1 de abril, «el primer día del tercer mes del año siguiente» en el BOE, y se aplicarán también a las prestaciones médicas ya vigentes en el momento en que no lo hayan hecho. superó los 365 días de duración.

Adiós a entregar la parte de baja

El decreto destaca que el elemento central de la norma es acabar con la obligación del trabajador de entregar la parte de baja a la empresa, que ahora había que cumplir en un máximo de tres días. A partir de la entrada en vigor, será la Administración la que se comunique con los empleadores vía telemática.

“El grado de desarrollo real de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa y de su presentación por aquella en esta”, considera el legislador. Así, los facultativos médicos solo darán una copia de la baja, para el propio trabajador, y no dos como hasta el momento (con el papel destinado a la empresa).

La Administración comunicará a la empresa los procesos de baja y las compañías debiendo comunicarse también vía telemática con esta para facilitar «los datos adicionales que sean precisos para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de las prestaciones correspondientes a la misma» , así como compensaciones en la cotización si corresponde al caso.

“Se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en capacidad temporal, pueden resultarle graves”, algo que se ha visto reforzado con la experiencia de la COVID-19, recuerda el decreto.

Adelantos de las revisiones medicas para el alta

La norma introduce otro elemento importante: un nuevo apartado que ya está abierto a quienes adelantan las revisiones médicas de enfermos en proceso de incapacidad temporal, que les permita alcanzar cotas superiores si son precoces.

En momentos hay regulados varios plazos para las revisiones médicas, que ahora se explícita que son plazos «máximos» y que los médicos pueden adelantar.

«En cualquiera de los procesos contemplados en este partido, el facultivo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso», se agrega en la norma. “Con ello, se trata de evitar eventuales dudas interpretativas”, argumenta el legislador en el nuevo decreto.

Los plazos marcados para las revisiones, ya valides y que ahora se subraya que son «máximos», son:

  • Bajas de entre 5 y 30 días naturales: una primera revision en un maximo de 7 dias desde la fecha de baja y despues cada cada 14 dias como maximo.
  • Bajas de entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión en un máximo de 7 días desde el último día y luego cada 28 días como máximo.
  • Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión en un máximo de 14 días a partir de la fecha de desistimiento y luego cada 35 días como máximo.

«La verdad es que no es habitual que los médicos reduzcan los plazos para las revisiones. Aunque antes de esta modificación ya pudiera hacerlo, ahora lo ponen más claro por si había alguna duda», sostiene Pere Vidal, abogado especializado en derecho laboral.

En los procesos de enfermedad comon es el servicio publico de salud el que el trabajadores persona trabajadores, pero en las bajas por contingencias profesionales, como un trabajo accident, son las mutuas las que gestionan la deja y el empleado .

Además, en los casos en que las empresas tengan concertada la gestión de las contingencias comunes con la mutua, aunque los servicios públicos de salud siguen siendo los responsables de dar la baja y la alta, las mutuas pueden citar a los empleados a revisiones médicas. Si considera que la persona está en condiciones de trabajar, las mutuas pueden hacer una propuesta de alta médica que la inspección del servicio público de salud debe responder en un plazo máximo de cinco días.

En los últimos años las mutualas, asociaciones de empresarios colaboradoras de la Seguridad Social, han ganado competencias en las gestiones de las bajas médicas. Aunque no se ha complido una de las mayores demandas de la patronal, que pueden dar el alta también en procesos de enfermedad común.

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