La compañía telefónica Orange deberá indemnizar con 900 euros a un cliente de Las Palmas de Gran Canaria por la «presión» a la que ha sido sometido durante los últimos meses y tras dejar la empresa y entregar los aparatos, para poder cobrar penalizaciones por conceptos que en realidad no se adeudaban.
Así ha fallado el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria al amparo de un laudo arbitral presentado por la víctima y en el que se detalla una cronología de los hechos que acreditan que la compañía telefónica remitió al cliente durante meses recibos y facturas de conceptos indebidos generándole «daños morales y una zozobra personal y moral».
situación de incertidumbre
El ya ex cliente tuvo que soportar «una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que todas las luces resultaban indebidas», recoge el sentencia dictada por el magistrado José Ramón García Aragón el pasado 17 de octubre.
Según entiende el juez, la presión a la que sometió la empresa al ya no cliente le exigirá unas «preocupaciones» que supone un quebranto en la esfera personal «que debe ser susceptible de ser indemnizada» al ser cometida por una mercantil sobre una persona que además chocaba con la impossibidad de poder contactar con Orange pese a reiterados intentos. La sentencia señala que la empresa generó en los afectados «impotencia, ansiedad e incertidumbre».
Actitud diligente
Además, como se señala en la sentencia, el particular mantuvo en todo momento una «actuación diligente» para conseguir por todos los medios lograr el desestimiento del contrato. El afectado «desplegó una actividad personal reiterada para intentar solusionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de línea de forma infructosa» y Orange, aún sabiéndolo, «continuó llamando y enviando constantes mensajes y comunicaciones al actor» solicitando cantidades por conceptos inapropiados.
El afectado reclamaba a la compañía 2.000 euros, candidad que se ha recortado a 900 porque, como recoge la sentencia, no hay medios de prueba para justificar esta cifra. El juez no entra a valorar en la sentencia la intromisión en el derecho al honor del afectado sino que se centra en la afectación de su sentimiento personal y las molestasadas por la «injusta conducta» de Orange y de ahí que quantifique los 900 euros por la afectación, el impacto y el quebranto generado