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Tributación de la cesión de un vehículo por la empresa

Tributación de la cesión de un vehículo por la empresa

el experto José A. AlmogueraDirector General de Megaconsulting, aclara a continuación las implicaciones tributarias que supone la cesión de un vehículo a sus trabajadores.

Cuando la empresa en la que se trabaja cede un vehículo para su uso, a efectos fiscales se considera que se da una retribución en especie que debe ser considerada a la hora de tributar y sobre la que se aplica el pago a cuenta correspondiente, al igual que al resto de las retribuciones.

Se considera retribución en especie las obtenidas de la empresa en la que se trabaja para multas particulares de forma gratuita oa un precio inferior al normal de mercado.

La cuantificación de dicha retribucion en especie en el caso de vehiculos sera:

  • En el caso de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluido incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
  • En el supuesto de uso el importe que corresponde al 20% del coste de adquisición del vehículo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
  • En el supuesto de uso y entrega posterior, la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

Hacienda quiere gravar la utilización particular por lo que indica que únicamente se utilizará dicho porcentaje sobre la porción de tiempo durante el día utilizado para uso propio, por lo que si se utiliza parte del tiempo para el trabajo esta parte se deberá descontar.

Cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente, la valoración se reducirá en un 15, 20 o 30%, en función de la emisión de gases o tipo de vehículo.

De acuerdo con la Dirección General de Tributos cuando el uso del vehículo es para el trabajo y para usos particulares, se considera que 2/3 del día se utiliza o puede usarse para uso propio y 1/3 (8 horas) para el trabajo, por lo que el porcentaje del 20% se utiliza únicamente sobre los 2/3 del valor del vehículo. En este caso, el comerciante se beneficia de una reducción de su tributario del imperio coche. Pero aún hay más: si éste se utilizará únicamente para el trabajo no se imputaría absolutamente nada como retribución en especie.

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